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Una etiqueta de suplemento tiene dos zonas con reglas distintas. En la cara frontal —lo que la norma mexicana llama superficie principal de exhibición— deben aparecer cuando menos la marca, la denominación del producto, la declaración de cantidad y el sistema de etiquetado frontal (numerales 4.2.1.1 y 4.7.1.5) [1]. El resto de lo verificable —lista de ingredientes en orden decreciente, declaración nutrimental, lote, caducidad y quién responde legalmente por el producto— suele vivir en la superficie de información, que la norma define como cualquier área del envase o embalaje distinta de la principal. Leer una etiqueta consiste en no quedarse en el frente y auditar esa segunda zona. Conviene decirlo de entrada: ninguna etiqueta, por completa que sea, garantiza que dentro del envase haya exactamente lo declarado.
Los campos que la norma obliga a declarar
El etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que se venden en México se rige por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, cuya Modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. El manual oficial de esa Modificación, editado por COFEPRIS, de la Secretaría de Salud, en noviembre de 2020 —y cuya introducción precisa que PROFECO y la propia COFEPRIS son las dependencias que pueden realizar visitas de verificación—, abre con el criterio que ordena todo lo demás (numeral 4.1): “La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto” [1]. El numeral 4.2 enumera lo obligatorio:
| Campo | Qué te dice | Qué revisar |
|---|---|---|
| Nombre o denominación | Qué es el producto, no cómo se llama la marca. | Va en negritas en la superficie principal. En imitaciones, la palabra IMITACIÓN va arriba a la izquierda, al doble del tamaño del resto. |
| Lista de ingredientes | Todo lo que trae, en orden decreciente de masa. | El campo más informativo de la etiqueta. |
| Contenido neto y masa drenada | Cuánto producto compras. | Compáralo contra las porciones declaradas. |
| Razón social y domicilio fiscal del responsable | Quién responde legalmente. | En importados debe aparecer el nombre y domicilio del importador. |
| País de origen | Dónde se fabricó o envasó. | Que esté declarado. |
| Identificación del lote | El único dato que permite rastrear un producto concreto. | Que sea legible. En envases múltiples va también en el producto individual, con la leyenda “No etiquetado para su venta individual”. |
| Fecha de caducidad o de consumo preferente | Hasta cuándo el fabricante sostiene las características del producto. | Que no vaya impresa sobre otra etiqueta pegada encima. |
| Mención de la Norma Oficial Mexicana | Que el producto declara sujetarse a una norma. | Que aparezca. |
Dos requisitos formales sirven de filtro rápido: los datos deben indicarse “con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso” (numeral 4.7.1.3), y la información debe ir en español; si aparece en otro idioma, ese texto se añade, no sustituye al obligatorio (numeral 4.8) [1].
La lista de ingredientes se lee en orden
Los ingredientes se enumeran por orden cuantitativo decreciente masa sobre masa: el primero es el que más pesa. Si el ingrediente que anuncia el frente aparece al final, después de agentes de carga o edulcorantes, la etiqueta te está diciendo que hay poco. Cuatro detalles del mismo texto normativo que casi nadie mira [1]:
- Porcentaje del ingrediente destacado. Cuando un ingrediente se enfatiza en la etiqueta como presente —con palabras, imágenes o gráficos— se debe declarar su porcentaje por peso o volumen, cerca de esa mención o junto al ingrediente en la lista (numeral 4.2.2.3). Si el frente presume un extracto botánico y no hay porcentaje por ningún lado, ese hueco ya es información.
- Agua y azúcares añadidos. El agua añadida se declara por orden de predominio, salvo cuando forma parte de un ingrediente compuesto. Los azúcares añadidos se agrupan anteponiendo la expresión “azúcares añadidos” seguida, entre paréntesis, de todos los azúcares libres añadidos presentes.
- Alérgenos. Los ingredientes que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia se declaran en negritas con la palabra “Contiene” al final de la lista; si existe posibilidad de contaminación en el proceso, se añade “Puede contener”.
- Cafeína. Enzimas, saborizantes y aromatizantes pueden ir con denominaciones genéricas; la cafeína no: la norma exige declararla de forma específica (numeral 4.2.2.2.4).
Un punto que sorprende: la declaración nutrimental obligatoria cubre contenido energético, proteína, grasas totales, saturadas y trans, hidratos de carbono disponibles, azúcares, azúcares añadidos, fibra dietética y sodio; cualquier otro nutrimento se declara sólo si la etiqueta hace una declaración de propiedades sobre él (numeral 4.5.2 y siguientes) [1]. Es decir: en una tabla nutrimental estándar no vas a encontrar cuántos miligramos de un extracto herbal trae el producto. Esa cifra sólo aparece por la vía del porcentaje del ingrediente destacado, o porque el fabricante decidió ponerla.
El frente del envase es marketing regulado
La cara principal también tiene reglas: ahí deben aparecer cuando menos la marca, la declaración de cantidad, la denominación y el sistema de etiquetado frontal (numeral 4.7.1.5). Ese sistema son los sellos octagonales —EXCESO CALORÍAS, EXCESO AZÚCARES, EXCESO GRASAS SATURADAS, EXCESO GRASAS TRANS y EXCESO SODIO— y desde el 1 de octubre de 2025 la evaluación entró en su tercera fase: ante cualquier adición de nutrimentos críticos se evalúan todos los presentes conforme a la tabla de perfiles nutrimentales [1]. Junto a los sellos hay dos leyendas precautorias frecuentes en polvos y bebidas: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS” y “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS”, esta última cuando el producto lleva cafeína añadida en cualquier cantidad (numerales 7.1.3 y 7.1.4). A la inversa, un producto sin sellos ni leyendas puede declararlo con la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas” en la superficie de información (numeral 4.1.4 Bis): eso acredita ausencia de nutrimentos críticos en exceso, no eficacia ni calidad.
Los avales también están reglados: pueden incluirse sellos de recomendación de organizaciones o asociaciones profesionales con evidencia científica, objetiva y fehaciente, y para otorgarlos el producto no debe exceder nutrimentos críticos añadidos ni contenido energético (numeral 4.1.4). El numeral 6 fija el límite general: “Ningún alimento y bebida no alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza” [1]. Un matiz honesto: la propia norma delimita su alcance y señala que no aplica a los preenvasados sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en Normas Oficiales Mexicanas específicas que no la incluyan como referencia normativa, ni a alimentos a granel o envasados en punto de venta [1]. Para los suplementos alimenticios, COFEPRIS mantiene además su propio material de etiquetado y su propio marco de trámites [2].
Lo que la etiqueta no garantiza
Aquí está el límite duro de todo lo anterior: la etiqueta describe lo que el fabricante declara, no lo que un laboratorio independiente midió. Cuando alguien ha ido a medirlo, la brecha aparece con regularidad incómoda.
El dato más contundente es de 2023: Cohen y colaboradores compraron 25 marcas de gomitas de melatonina en Estados Unidos y midieron su contenido. Veintidós de 25 productos (88%) estaban etiquetados de forma inexacta y la melatonina presente osciló entre el 74% y el 347% de la cantidad declarada; en los cinco que declaraban CBD la coincidencia fue mucho mejor, entre 104% y 118% [4]. La medición es sólida para ese conjunto, con dos límites: una sola categoría, un solo mercado, ningún producto mexicano.
Un reporte autofinanciado de 2024 analizó suplementos de proteína populares en el mercado de la India: la mayoría no alcanzó el contenido de proteína declarado y anunciado, ciertas marcas lo superaron —posible “protein/amino-spiking”, según los autores— y en marcas mayores se detectaron aflatoxinas, residuos de plaguicidas y metales pesados como plomo y arsénico. Los mismos autores reportan un cuarto grupo de hallazgos que conviene no recortar: varios productos incorporaban extractos herbales que ellos clasifican como hepatotóxicos —nombran té verde, cúrcuma, Garcinia cambogia y ashwagandha— y el perfil orgánico arrojó compuestos como cicloheptatrieno, derivados del benceno, tolueno y alcohol isopropílico [5]. La evidencia es limitada: el resumen no reporta cuántos productos se analizaron ni una proporción de incumplimiento, esa clasificación de los extractos es la de los autores y no una evaluación de la autoridad sanitaria, el estudio se autodeclara autofinanciado y el mercado indio no es extrapolable al mexicano.
También hay resultados tranquilizadores, y omitirlos sería tan deshonesto como inflar los negativos. Un análisis de 2025 evaluó cuatro productos de alto porcentaje de L-dopa vendidos por internet: LC-MS y RMN confirmaron la presencia de L-dopa en todas las muestras y no se detectaron ingredientes farmacéuticos ni nootrópicos no declarados. Sí encontraron heterogeneidad —la cantidad por cápsula coincidió con lo etiquetado en algunas muestras y en otras quedó por encima o por debajo— y que el extracto de Mucuna pruriens, no permitido en complementos alimenticios en Italia, figuraba en tres productos [6]. Con cuatro muestras la evidencia es preliminar y no permite estimar prevalencia de nada.
Hay un cuarto ángulo: no la brecha entre etiqueta y contenido, sino entre la promesa impresa y la literatura. Un trabajo de 2022 revisó 175 suplementos de creatina a la venta en Amazon.com y contrastó sus afirmaciones publicitarias con la evidencia científica disponible. Identificó 16 formas distintas del monohidrato; sólo el 8% de los productos tenía certificación de terceros; los que usaban únicamente monohidrato (n = 91) costaban en promedio 0.12 ± 0.08 dólares por gramo frente a 0.26 ± 0.17 de los que usaban otras formas (n = 32); y cerca del 88% de los productos con formas alternativas quedó clasificado como de evidencia limitada o nula para respaldar biodisponibilidad, eficacia y seguridad [7]. Importante: ese estudio no midió químicamente el contenido de los frascos. Es una advertencia sobre el texto de la etiqueta, no sobre su exactitud analítica.
Qué dice COFEPRIS sobre los suplementos alimenticios
COFEPRIS describe a los suplementos alimenticios como “productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales” [2] y acota su finalidad de uso a la de incrementar la ingesta dietética total [3]. La autoridad es explícita en que un suplemento alimenticio no es un producto dirigido para tratar, curar, prevenir o aliviar síntomas de alguna enfermedad [2]. Entre las prácticas que la regulación no permite están atribuirles propiedades que no puedan comprobarse, presentarlos como productos dietéticos o capaces de modificar las proporciones del cuerpo, y atribuirles habilidades extraordinarias; la publicidad de estos productos debe incluir la leyenda “Este producto no es un medicamento”, las etiquetas deben presentarse en español y los establecimientos requieren aviso de funcionamiento antes de comercializar [3]. Cómo se aterriza esto en un ingrediente concreto lo desarrollamos en la guía de regulación de ashwagandha ante COFEPRIS.
Cinco lecturas rápidas con el frasco en la mano
- Lee la denominación, no la marca. Va en negritas en la cara frontal y es la que te dice qué es el producto; después voltea el envase, porque el resto de los datos obligatorios está ahí.
- Ubica el ingrediente estrella en la lista. Su posición indica su peso relativo; si está al final, hay poco.
- Busca el porcentaje. Si el frente lo enfatiza, la norma pide declararlo. Su ausencia es un dato.
- Verifica lote, caducidad y responsable con domicilio fiscal. Sin lote no hay trazabilidad; sin responsable identificable no hay a quién reclamar.
- Desconfía del lenguaje que la regulación no permite: promesas de curación, propiedades no comprobables o habilidades extraordinarias no deberían estar impresas ahí.
Cuando el término que te frena está en la etiqueta y no en el marketing —el nombre de un extracto estandarizado, por ejemplo— vale la pena entenderlo antes de comparar precios: lo hicimos con KSM-66 frente a Sensoril y con una especificación de molienda impresa en muchos envases, el 200 mesh. Para practicar este recorrido sobre una etiqueta real puedes usar la de nuestra creatina monohidratada igual que la de cualquier otra marca.
Fuentes
- COFEPRIS, Secretaría de Salud (2020). Manual de la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Primera edición, noviembre de 2020. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/653733/MANUAL_NOM051_v16.pdf
- COFEPRIS. Suplementos alimenticios. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/suplementos-alimenticios-404003
- COFEPRIS. Trámites de suplementos alimenticios. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/suplementos-alimenticios
- Cohen PA, Avula B, Wang Y-H, Katragunta K, Khan I (2023). Quantity of Melatonin and CBD in Melatonin Gummies Sold in the US. JAMA. https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10130950/
- Philips CA, Theruvath AH, Ravindran R, Chopra P (2024). Citizens protein project: A self-funded, transparent, and concerning report on analysis of popular protein supplements sold in the Indian market. Medicine (Baltimore). https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/38579036/
- Aureli F, Gaudiano MC, Raimondo M, Maccelli A, Di Giorgio D, Gramazio M, Borioni A, Bartolomei M (2025). Quality assessment of “naturally occurring” high-percentage L-dopa commercial products proposed as dietary supplements on the Internet: from labeling to analytical findings. Frontiers in Chemistry. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/41169659/
- Escalante G, Gonzalez AM, St Mart D, Torres M, Echols J, Islas M, Schoenfeld BJ (2022). Analysis of the efficacy, safety, and cost of alternative forms of creatine available for purchase on Amazon.com: are label claims supported by science? Heliyon. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36544833/
⚕️ Aviso importante
Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría médica, diagnóstico ni prescripción de tratamiento. Los suplementos alimenticios complementan la alimentación, no son medicamentos y no están destinados a diagnosticar, tratar, curar ni prevenir ninguna enfermedad.
Consulta a un profesional de la salud antes de iniciar cualquier régimen de suplementación, especialmente si estás embarazada, en período de lactancia, tomas medicamentos o padeces alguna condición médica. Los resultados individuales pueden variar.
Las referencias científicas citadas respaldan el carácter informativo de este artículo y no implican que los productos de Kóre Labs repliquen las condiciones exactas de los estudios referenciados.