Magnesio y COFEPRIS: qué sí regula y qué no

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En México, un suplemento alimenticio de magnesio no lleva «registro sanitario COFEPRIS»: esa figura no aplica a la categoría. La propia Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lo dice con todas sus letras en su página de trámites: «Los suplementos alimenticios no requieren contar con registro sanitario, los fabricantes y/o los responsables de su comercialización en el país deben presentar 30 días antes de iniciar operaciones un trámite llamado "Aviso de funcionamiento"» [1]. Ese aviso es un trámite del establecimiento, no una evaluación del producto. Aquí está qué revisa la autoridad, qué no revisa nadie antes de que el frasco llegue al anaquel y qué sí puedes comprobar tú.

El «registro COFEPRIS» que no existe para un suplemento

La página oficial de registros sanitarios de COFEPRIS enumera los trámites de registro que sí existen —medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas y nutrientes vegetales, además de los comités de investigación y bioseguridad— y los suplementos alimenticios no aparecen en esa lista [2]. No es un descuido de la página: es dónde está parado el producto en la ley.

La Ley General de Salud los define en su artículo 215, fracción V: «Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes» [3]. Vale la pena notar que esa redacción gira en torno a hierbas, extractos y alimentos concentrados «adicionados o no, de vitaminas o minerales», y no describe con esas palabras a un mineral aislado en cápsula. En la práctica el esquema sí los abarca —el material de etiquetado de COFEPRIS exige declarar el contenido de vitaminas y minerales [5]— y existe un trámite de consulta de clasificación para resolver casos concretos [1].

El artículo 216, referido a los alimentos y bebidas a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, marca la frontera del otro lado: «Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos» [3]. Ese es el eje del esquema completo: la categoría de un producto se decide por lo que declara ser y para qué dice servir, no por un dictamen previo sobre su contenido.

Qué es —y qué no es— el aviso de funcionamiento

El artículo 200 Bis de la Ley General de Salud describe el trámite que ocupa el lugar del registro: «Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud» [3]. El artículo 198 acota esa autorización a los establecimientos —dice, literalmente, que «Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a» seis supuestos: estupefacientes, vacunas y hemoderivados; elaboración de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas; aplicación de plaguicidas; fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico; actos quirúrgicos u obstétricos y hemodiálisis; y centros de mezcla [3]. Conviene no leer de más en esa lista: acota la licencia del establecimiento, no todo el universo de autorizaciones. La propia ley señala en su artículo 368 que las autorizaciones sanitarias «tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario» [3], y dos de esos permisos —el de importación y el de publicidad— sí alcanzan a los suplementos, como se ve en la siguiente sección.

El mismo artículo 200 Bis fija qué contiene el aviso: nombre y domicilio del propietario, domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones, procesos y líneas de productos, clave de la actividad, cédula profesional del responsable sanitario en su caso y, en su fracción IV, una «Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento» [3]. Conviene leer esa lista por lo que no contiene: no pide la fórmula del producto, ni un certificado de análisis, ni resultados de laboratorio de un lote. El trámite lleva la homoclave COFEPRIS-05-018 y cita como fundamento esos mismos artículos 200 y 200 Bis [4].

Traducido al anaquel: que una empresa tenga su aviso vigente significa que se dio de alta ante la autoridad y declaró cumplir; no significa que alguien haya abierto su cápsula de magnesio.

Lo que COFEPRIS sí revisa en un producto de magnesio

«No hay registro» no significa «no hay reglas». Hay cuatro puntos de contacto reales.

La etiqueta. El documento de COFEPRIS sobre etiquetado de suplementos alimenticios —apoyado en el Apéndice XVII del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios— exige la denominación «SUPLEMENTO ALIMENTICIO» al frente, la lista completa de ingredientes en orden de predominio cuantitativo, la declaración nutrimental con vitaminas y minerales en mg o mcg, datos del fabricante o importador, lote, caducidad y dos leyendas: «EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RECOMIENDA Y DE QUIEN LO USA» y «ESTE PRODUCTO NO ES UN MEDICAMENTO» [5]. Nota fina para el comprador de magnesio: ese listado obliga a declarar el contenido del mineral, pero no a desglosar cuánto de esa cifra es magnesio elemental ni a destacar la sal empleada fuera de la lista de ingredientes.

La importación. «Los suplementos requieren un Permiso Sanitario Previo de Importación (PSPI) y para otorgarlo, COFEPRIS revisa el etiquetado y los ingredientes del producto» [1]. Es el punto en que la autoridad mira el producto antes de que se venda —y sólo si viene de fuera—; lo que mira es papel: etiquetado e ingredientes declarados.

La publicidad. «Para publicitar un suplemento alimenticio, independientemente del origen de fabricación, debe contarse con un permiso de publicidad emitido por COFEPRIS» [1]. La Ley General de Salud refuerza el punto por el lado de la etiqueta: los productos que se presenten sugiriendo «características o propiedades terapéuticas» deben incluir la leyenda «Este producto no es un medicamento» [3].

La vigilancia posterior. El artículo 414 Bis prevé el aseguramiento como medida de seguridad cuando se comercializan «Remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que estos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales» [3]. Nótese que los elementos van unidos en el mismo inciso: la norma describe productos promovidos con esas cualidades y presentados como esa solución definitiva. El control existe, pero opera después de la venta y se dispara sobre todo por lo que el producto promete.

Lo que ningún trámite comprueba: cuánto magnesio trae el frasco

Ninguno de los pasos anteriores mide el contenido real de magnesio de un lote antes de venderlo. La cifra de la etiqueta es una declaración del fabricante, y la evidencia de que esa declaración puede desviarse viene de fuera de México.

El trabajo más directo es polaco: 116 suplementos alimenticios con magnesio analizados por espectrometría de absorción atómica. En el 58.7 % de las muestras el contenido de magnesio quedó fuera de los límites de tolerancia admitidos por la inspección sanitaria polaca, que van de −20 % a +45 %; los autores estiman que, por esas diferencias, una persona podría llegar a tomar hasta 304 % más magnesio del declarado o 98 % menos [6]. Conviene leerlo con sus límites puestos: es el mercado polaco de 2021, no el mexicano; se analizó producto, no personas; y una desviación química no dice nada por sí sola sobre efectos en la salud.

Un segundo dato, con otro diseño y otro país, apunta en dirección parecida pero más benigna. En un muestreo nacional de multivitamínicos y multiminerales para adultos en Estados Unidos, el contenido medio medido de todos los ingredientes salvo la tiamina superó lo declarado: para el magnesio —junto con cobre, manganeso, niacina, fósforo, potasio, ácido fólico, riboflavina y vitaminas B-12, C y E— la diferencia media prevista fue de 1.5 % a 13 % por encima de lo rotulado [7]. Ahí el exceso es en buena parte intencional —se agrega de más para compensar pérdidas durante la vida de anaquel— y lo estudiado son multivitamínicos, no suplementos de magnesio solos. Conviene no quedarse con la mitad tranquilizadora: los propios autores cierran su resumen con una advertencia, que traducimos aquí. Como la mayoría de esos productos ya cubre las ingestas recomendadas, la sobreexposición a nutrientes sumada a la ingesta habitual de alimentos «podría tener consecuencias no buscadas para la salud, aunque esto requeriría un examen más amplio» [7]. Es una hipótesis de los autores, no un desenlace medido: el estudio analizó productos, no personas.

La fuerza de esta evidencia es moderada y su transferencia al caso mexicano, limitada: en las búsquedas que hicimos en PubMed no localizamos ningún análisis publicado del contenido real de suplementos de magnesio vendidos en México. Que no exista el estudio no prueba que aquí el problema sea mayor ni menor; significa que nadie lo ha medido en público, y eso también es información al comprar.

Qué sí puedes verificar antes de comprar

Esto es lo comprobable sin depender de la palabra de la marca:

  • Las alertas sanitarias. COFEPRIS publica un listado específico de alertas de suplementos alimenticios; al 27 de julio de 2026 reúne 44 documentos publicados entre 2013 y 2026, y ninguno nombra al magnesio en su título [8]. Es una fuente pública y gratuita para revisar marcas antes de comprarlas.
  • Los elementos obligatorios de la etiqueta. Denominación «SUPLEMENTO ALIMENTICIO» al frente, ingredientes en orden de predominio, lote, caducidad, datos del responsable y las dos leyendas. Una etiqueta a la que le falten incumple lo que la autoridad sí pide [5].
  • El lenguaje del anuncio. Un producto promovido con cualidades o efectos terapéuticos y presentado como solución definitiva de un padecimiento encaja en el supuesto de aseguramiento del artículo 414 Bis [3].
  • Qué no acredita un sello. Ni «producto registrado ante COFEPRIS» ni una homoclave impresa en la caja equivalen a una aprobación de la fórmula: esa figura no aplica a esta categoría [1].

Lo demás —análisis por lote, laboratorio externo, verificación de la identidad de la sal— queda del lado de la marca: ninguno de los requisitos que COFEPRIS publica para estos productos obliga a difundirlo [5]. Para ver cómo luce un contraste analítico real entre productos del mercado mexicano está este análisis químico de creatinas, y el mismo marco aplicado a otro ingrediente, en la guía de ashwagandha y COFEPRIS.

Puntos clave

  • Los suplementos no requieren registro sanitario en México: el esquema es el aviso de funcionamiento del establecimiento, 30 días antes de operar [1].
  • Ese aviso pide datos del establecimiento y una declaración bajo protesta de decir verdad; no la fórmula ni análisis de laboratorio [3].
  • COFEPRIS sí regula etiquetado, importación y publicidad [5].
  • Nadie mide el magnesio real del frasco antes de venderlo; lo que se sabe sobre desviaciones entre lo declarado y lo medido viene de Polonia y Estados Unidos [6].

Preguntas frecuentes

¿Puede un suplemento de magnesio tener número de registro sanitario?

No como suplemento alimenticio: la categoría no está en la lista de productos que pasan por registro [2]. Un número impreso junto a la palabra COFEPRIS suele corresponder a otro trámite, como el aviso de funcionamiento del establecimiento, que no se refiere al contenido del frasco.

¿Cambia algo si el magnesio es importado?

Hay un paso adicional: el Permiso Sanitario Previo de Importación, para el que COFEPRIS revisa etiquetado e ingredientes [1]. Sigue siendo revisión documental, no medición del contenido.

Fuentes

  1. COFEPRIS. Trámites de suplementos alimenticios. https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/suplementos-alimenticios
  2. COFEPRIS. Registro Sanitario Trámites. https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/registros-sanitarios-89343
  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Salud (últimas reformas DOF 15-01-2026), artículos 198, 200 Bis, 215, 216, 368 y 414 Bis. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
  4. COFEPRIS. Aviso de funcionamiento, modificación o baja del establecimiento de productos y servicios (COFEPRIS-05-018). https://www.gob.mx/public/tramites/detalleTramite.xhtml?homoclave=COFEPRIS-05-018
  5. COFEPRIS (2017). Etiquetado de suplementos alimenticios. https://www.gob.mx/cofepris/documentos/41468
  6. Puścion-Jakubik A, Bartosiewicz N, Socha K (2021). Is the Magnesium Content in Food Supplements Consistent with the Manufacturers' Declarations? Nutrients 13(10):3416. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34684417/
  7. Andrews KW, Roseland JM, Gusev PA, et al. (2017). Analytical ingredient content and variability of adult multivitamin/mineral products: national estimates for the Dietary Supplement Ingredient Database. Am J Clin Nutr 105(2):526-539. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/27974309/
  8. COFEPRIS. Alertas sanitarias de suplementos alimenticios. https://www.gob.mx/cofepris/documentos/alertas-sanitarias-de-suplementos-alimenticios

⚕️ Aviso importante

Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría médica, diagnóstico ni prescripción de tratamiento. Los suplementos alimenticios complementan la alimentación, no son medicamentos y no están destinados a diagnosticar, tratar, curar ni prevenir ninguna enfermedad.

Consulta a un profesional de la salud antes de iniciar cualquier régimen de suplementación, especialmente si estás embarazada, en período de lactancia, tomas medicamentos o padeces alguna condición médica. Los resultados individuales pueden variar.

Las referencias científicas citadas respaldan el carácter informativo de este artículo y no implican que los productos de Kóre Labs repliquen las condiciones exactas de los estudios referenciados.